SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.3.

II.3.  Después de la anulación del Auto de Vista 325, de 20 de julio de 1995 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y Auto de Vista de 24 de junio de 1994 pronunciado por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante la excusa de todos los vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 3914-3917; 4.252-4253), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictó el Auto de Vista de 18 de marzo de 1998 que confirmó la Sentencia apelada con la modificación que la pena de presidio de los procesados José Luis Seleme Zubieta, Romualdo Ibáñez Roca; Miguel Ramírez Flore, Marco Antonio Villarroel Aramayo; Hugo Daniel Rojas Seleme y Manuel Zapata debía ser cumplida en la cárcel pública de Cochabamba; asimismo respecto a bienes inmuebles incautados respecto de los cuales se ordenó su devolución previa investigación correspondiente a fin de establecer el origen lícito de los mismos (fs. 4271-4274, anexo 6).