SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional, ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos; de ello se extrae que su naturaleza jurídica, lo dotó de los principios esenciales de inmediatez y subsidiariedad, éste último determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley otorga al interesado, para que dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, o por la vía legal que corresponda, le sean reparados y restituidos los derechos que el recurrente considera vulnerados.
La configuración constitucional del recurso de amparo y el principio de subsidiariedad ha sido desarrollada por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que en las normas previstas por el art. 96.3 estipula que será improcedente cuando se planteé contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Terceros ajenos al proceso
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15. Mediante Resolución 78, de 18 de septiembre de 2001 (fs. 4811-4812), el Tribunal se Sentencia dispone la desincautación y devolución del bien inmueble ubicado en calle Humbolt "Nº" 815 de la ciudad de Cochabamba de propiedad de Albina Mercado Mercado
- II.16.
- .
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- Auto Motivado 28/02, de 13 de junio, pronunciado por el mismo Tribunal se dispuso la devolución y desincautación de las joyas incautadas en el inmueble de José Luis Seleme Zubieta en una caja metálica de color negro y que se encuentran bajo custodia del Banco Central de Bolivia de propiedad de José Luis Seleme Zubieta
- Resolución 36/02, de 31 de octubre de 2002 (fs. 6247-6249), el mismo Tribunal dispuso la devolución y desincautación del inmueble de propiedad de Hipólito Tapia Montaño sito en la calle Irigoyen s/n de la zona de Sorobamba de la ciudad de Cochabamba que corresponde al complejo deportivo “Los Ceibos”; determinación con la que se notificó al Fiscal Luis Fernando Mclean el 4 de noviembre de 2002
- Resolución 38/02 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 6385-6386), el Tribunal de Sustancias Controladas dispone la devolución y desincautación del vehículo camión marca Ford, modelo 1980, con placa de circulación CCB-235 de propiedad de Carlos Seleme Zubieta; motocicleta marca Kawasaki, con placa de circulación SME-209, de propiedad de Ivert Jesús Banzer Mercado; jep Toyota, modelo 1975 con placa de circulación CJC-079 y vagoneta marca Toyota, modelo 1986 con placa de circulación CUB-583 de propiedad de José Luis Seleme Zubieta, con el que se notificó al Fiscal de Sustancias Controladas el 21 del mismo mes y año
- Resolución 11/2003, de 30 de julio de 2003 (fs. 6596), los jueces tercero y cuarto de partido dispusieron la devolución y desincautación del automóvil marca Toyota, con placa de circulación LAI-574 de propiedad de Hernando Gutiérrez Mancilla
- II.24.
- II.25.
- III.1.
- III.2.
- REVOCA en parte