SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.2.
De la revisión de antecedentes se establece que efectivamente los jueces de Partido recurridos pronunciaron resoluciones disponiendo la entrega de los bienes que fueron desincautados en Sentencia, a cuyo efecto, se han dictado varias Resoluciones así la del 29 de marzo de 2001; 31 de agosto de 2001; 18 de septiembre de 2001, 6 de diciembre de 2001; 10 de enero de 2002; 8 de mayo de 2002; 27 de mayo de 2002; 10 de junio de 2002, 13 de junio de 2002, 31 de octubre de 2002, 20 de noviembre de 2002; las que fueron oportunamente notificadas al Ministerio Público, sin que esa instancia impugne las mismas permitiendo su ejecutoria; posteriormente pretendiendo redimir su negligencia el Ministerio Público el 19 de noviembre de 2003, casi un año después de la última Resolución que dispone la entrega de bienes plantea incidente de nulidad de obrados alegando el incumpliendo de resoluciones ejecutoriadas al no haberse investigado el origen lícito de los bienes desincautados antes de disponerse su devolución y no haberse abierto termino de prueba, que previo tramite de ley es rechazado por Auto 15/03, de 8 de diciembre de 2003 -ahora impugnado- pronunciado por los jueces recurridos, alegando entre otros fundamentos que los autos de desincautación y devolución de bienes fueron debidamente notificados al Ministerio Público y no fueron impugnados y además que oportunamente instruyeron al Director Departamental de la FELCN de Cochabamba investigue acerca de la licitud de adquisición de los bienes muebles e inmuebles, informe que fue remitido a conocimiento del Ministerio Público. Resolución que en apelación fue confirmado por los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista 42/2004, de 5 de abril, aduciendo que el Ministerio Público no impugnó las resoluciones de desincautación y/o devolución y que las causales de nulidad están expresamente previstas por el art. 297 del CPP.1972 y el art. 247 de la LOJ, no estando contemplado en ninguna de aquellas, el motivo expuesto por los fiscales.
Conforme a ello se evidencia que los fiscales fueron notificados oportunamente con las resoluciones que disponían la entrega de los bienes desincautados sin que oportunamente hubieran hecho uso de los recursos que franquea la ley, pretendiendo a través del amparo se disponga la nulidad de obrados, cuando ellos mismos, con su negligencia no interpusieron oportunamente los medios de impugnación, siendo en consecuencia aplicable la sub regla 1 inc. a), que señala la inviabilidad de la acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Terceros ajenos al proceso
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15. Mediante Resolución 78, de 18 de septiembre de 2001 (fs. 4811-4812), el Tribunal se Sentencia dispone la desincautación y devolución del bien inmueble ubicado en calle Humbolt "Nº" 815 de la ciudad de Cochabamba de propiedad de Albina Mercado Mercado
- II.16.
- .
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- Auto Motivado 28/02, de 13 de junio, pronunciado por el mismo Tribunal se dispuso la devolución y desincautación de las joyas incautadas en el inmueble de José Luis Seleme Zubieta en una caja metálica de color negro y que se encuentran bajo custodia del Banco Central de Bolivia de propiedad de José Luis Seleme Zubieta
- Resolución 36/02, de 31 de octubre de 2002 (fs. 6247-6249), el mismo Tribunal dispuso la devolución y desincautación del inmueble de propiedad de Hipólito Tapia Montaño sito en la calle Irigoyen s/n de la zona de Sorobamba de la ciudad de Cochabamba que corresponde al complejo deportivo “Los Ceibos”; determinación con la que se notificó al Fiscal Luis Fernando Mclean el 4 de noviembre de 2002
- Resolución 38/02 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 6385-6386), el Tribunal de Sustancias Controladas dispone la devolución y desincautación del vehículo camión marca Ford, modelo 1980, con placa de circulación CCB-235 de propiedad de Carlos Seleme Zubieta; motocicleta marca Kawasaki, con placa de circulación SME-209, de propiedad de Ivert Jesús Banzer Mercado; jep Toyota, modelo 1975 con placa de circulación CJC-079 y vagoneta marca Toyota, modelo 1986 con placa de circulación CUB-583 de propiedad de José Luis Seleme Zubieta, con el que se notificó al Fiscal de Sustancias Controladas el 21 del mismo mes y año
- Resolución 11/2003, de 30 de julio de 2003 (fs. 6596), los jueces tercero y cuarto de partido dispusieron la devolución y desincautación del automóvil marca Toyota, con placa de circulación LAI-574 de propiedad de Hernando Gutiérrez Mancilla
- II.24.
- II.25.
- III.1.
- III.2.
- REVOCA en parte