SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
i)
Por su parte, Héctor Clemente Rojas, Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador informó lo siguiente: i) lo que hizo el Tribunal de ese entonces fue dar aplicación a lo que disponían los fallos dictados dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra José Luis Seleme y otros, consecuentemente dieron aplicación a la previsión del art. 104 de la L1008, correspondiendo a los propietarios de los bienes demostrar el origen lícito de los mismos mediante documentación que acredite su derecho propietario, pues no podía exigir más, incluso el Tribunal Constitucional dispuso la entrega de algunos bienes en un recurso de amparo; ii) la solicitud de devolución de los bienes desincautados fue corrida en traslado del Ministerio Público, instancia que no observó ni se opuso a la entrega, aunque posteriormente planteó el incidente de nulidad que fue rechazado y confirmado en apelación; iii) el Ministerio Público no esta legitimado para interponer el recurso porque no fue el directamente agraviado.
Asimismo dispuso la desincautación y entrega de los siguientes bienes ubicados en la ciudad de La Paz: i) wiskeria “Pandeminium” av. 20 de Octubre 2167; ii) discoteca “Búhos” sito en av. 20 de Octubre 2172; c) vagoneta Toyota Land Cruiser con placa CUB-583; iii) camioneta Ford con placa CCB-235; e) jeep Toyota placa LAJ-574; iv) motocicleta Kawasaki, con placa SEM-209 (fs. 3308-3369 anexo 1).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Terceros ajenos al proceso
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15. Mediante Resolución 78, de 18 de septiembre de 2001 (fs. 4811-4812), el Tribunal se Sentencia dispone la desincautación y devolución del bien inmueble ubicado en calle Humbolt "Nº" 815 de la ciudad de Cochabamba de propiedad de Albina Mercado Mercado
- II.16.
- .
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- Auto Motivado 28/02, de 13 de junio, pronunciado por el mismo Tribunal se dispuso la devolución y desincautación de las joyas incautadas en el inmueble de José Luis Seleme Zubieta en una caja metálica de color negro y que se encuentran bajo custodia del Banco Central de Bolivia de propiedad de José Luis Seleme Zubieta
- Resolución 36/02, de 31 de octubre de 2002 (fs. 6247-6249), el mismo Tribunal dispuso la devolución y desincautación del inmueble de propiedad de Hipólito Tapia Montaño sito en la calle Irigoyen s/n de la zona de Sorobamba de la ciudad de Cochabamba que corresponde al complejo deportivo “Los Ceibos”; determinación con la que se notificó al Fiscal Luis Fernando Mclean el 4 de noviembre de 2002
- Resolución 38/02 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 6385-6386), el Tribunal de Sustancias Controladas dispone la devolución y desincautación del vehículo camión marca Ford, modelo 1980, con placa de circulación CCB-235 de propiedad de Carlos Seleme Zubieta; motocicleta marca Kawasaki, con placa de circulación SME-209, de propiedad de Ivert Jesús Banzer Mercado; jep Toyota, modelo 1975 con placa de circulación CJC-079 y vagoneta marca Toyota, modelo 1986 con placa de circulación CUB-583 de propiedad de José Luis Seleme Zubieta, con el que se notificó al Fiscal de Sustancias Controladas el 21 del mismo mes y año
- Resolución 11/2003, de 30 de julio de 2003 (fs. 6596), los jueces tercero y cuarto de partido dispusieron la devolución y desincautación del automóvil marca Toyota, con placa de circulación LAI-574 de propiedad de Hernando Gutiérrez Mancilla
- II.24.
- II.25.
- III.1.
- III.2.
- REVOCA en parte