SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.24.

II.24.  Irma Amanda Salinas de Lavayen y Víctor H. Vásquez Millán, en su condición de fiscales de Sustancias Controladas, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2003, plantearon incidente de nulidad de obrados, alegando el incumpliendo de resoluciones ejecutoriadas al no haberse investigado el origen lícito de los bienes desincautados antes de disponerse su devolución; asimismo acusan que no se abrió termino de prueba (fs. 6602-6604), incidente que previo tramite de ley, fue rechazado por Auto 15/03, de 8 de diciembre de 2003, pronunciado por los jueces tercero y cuarto de Partido, arguyendo, entre otros fundamentos: a) que los autos de desincautación y devolución de bienes fueron debidamente notificados al Ministerio Público y no fueron impugnados, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; b) el Tribunal instruyó al Director Departamental de la Lucha contra el Narcotráfico de Cochabamba investigue acerca de la licitud de adquisición de los bienes muebles e inmuebles las que fueron remitidas el 29 de mayo de 2002, habiéndolas remitido a conocimiento del Ministerio Público.