SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

(...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”

(...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente” (las negrillas son nuestras).

Por lo precedentemente señalado la actuación del Juez recurrido resulta ilegal puesto que no obstante de considerarse incompetente en razón de territorio al haber sido remitido a su conocimiento el recurrente aprehendido debió definir la situación jurídica del mismo dentro del plazo de ley, puesto que este aspecto atañe al derecho a la libertad física del imputado, amparándose al efecto en la norma prevista por el último párrafo del art. 49 del CPP y no declarar directamente su incompetencia como lo hizo, coadyuvando de ese modo a una indebida prolongación de la privación del libertad del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, sin disponer la libertad en vista a que el recurrente actualmente se encuentra detenido preventivamente por orden de la Jueza de Instrucción en lo Penal cautelar de Puerto Rico, provincia Manuripi del departamento de Pando.