SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

a)

Jaime Rene Conde Andrade, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar informó lo que sigue: a) en la demanda se indica que radicó la causa y en vez de definir la situación jurídica del recurrente declinó competencia, lo que es falso porque no radicó la causa y en el día pronunció resolución judicial de declinatoria de competencia, en estricta aplicación de la previsión de los arts. 44 y 49 del CPP, puesto que los hechos se produjeron en la localidad de Puerto Rico, donde se encuentran las pruebas materiales del hecho; b)  al existir un Comandante Policial y un representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos procede la declinatoria según la línea que trazó la Corte Superior y los juzgados cautelares; c) de ningún modo persiguió o detuvo indebidamente al imputado ya que no emitió ningún mandamiento de detención preventiva en su contra, por lo que no procede el recurso de hábeas corpus, en todo caso si el recurrente consideraba que su actuación fue indebida debió hacer uso del recurso de amparo.