Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia 004/2005, de 4 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Octavio Miranda Pozo contra María José Rodríguez, Luis Federico Peñaranda Argandoña y René Conde Andrade, Directora de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), Fiscal adjunto y Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, respectivamente; alegando la vulneración de su derecho a la libertad física consagrado en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
- III.3.2. Con relación a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar
- (...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”
- III.3.3. Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.
- APROBAR