SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A horas 6:00 am, del 13 de abril del año en curso, se presentó en su domicilio Sandro Melgar Vaca con unas motocicletas y una orden de circulación, pidiéndole las traslade a Riberalta; cumpliendo esa solicitud el mismo día, junto a José Antonio Marupa Melena viajó rumbo a Riberalta, pero cuando llegaron a la tranca de Puerto Rico y exhibieron las motocicletas y presentaron la orden de circulación, fueron remitidos por los funcionarios policiales ante el Fiscal, quien les indicó que las motocicletas no tenían documentación y que la orden de circulación era falsa; empero, entendiendo que no había delito que perseguir los dejó libres, previo pago de Bs500.-, por lo que volvieron a sus domicilios.
Refiere que el 25 del mismo mes se presentó en su domicilio un funcionario policial, indicándole que debía presentarse ante la Directora de DIPROVE; cumpliendo con ese requerimiento se presentó ante la referida autoridad el mismo día a horas 18:00 en forma voluntaria, donde se procedió a recibir su declaración sin observar las formalidades establecidas por ley y luego se dispuso su detención, sin asidero legal.
Señala que el Fiscal de Materia corecurrido no observó las ilegalidades cometidas, por el contrario le imputó la supuesta comisión de un delito cuyos elementos constitutivos no concurren, en especial el tipo penal y la tipicidad remitiendo los antecedentes y la imputación a la Corte Superior de Pando el 26 de abril de donde fueron derivados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar que estaba de turno, donde su titular -ahora recurrido- en lugar de señalar audiencia para determinar su situación jurídica procesal, conforme lo establece el art. 226.II del Código de procedimiento penal (CPP), declinó jurisdicción en razón de territorio a la localidad de Puerto Rico, prolongando indebidamente su detención más allá del plazo previsto por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
- III.3.2. Con relación a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar
- (...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”
- III.3.3. Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.
- APROBAR