SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para  impugnar la dilación de la privación de libertad

Precisados los casos en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde determinar si en el caso presente el recurrente contaba con un medio expedito para reclamar la demora judicial de la que fue objeto que dio lugar a una indebida prolongación de su privación de libertad -casi cuatro días-, sin que además la autoridad judicial recurrida hubiera definido su situación jurídica en el plazo previsto por el segundo párrafo del art. 226 del CPP, habiendo por el contrario determinado la declinatoria de competencia por razón de territorio.

Sobre el particular se debe señalar que el Código de procedimiento penal no prevé un medio de impugnación respecto a la indebida dilación de la definición de la situación jurídica del imputado aprehendido a cuya consecuencia se prolongue la privación de libertad. En consecuencia, en el caso que motivó el presente recurso, el recurrente no tenía ninguna vía procesal expedita para impugnar la prolongación indebida de la restricción a su derecho a la libertad física, en este entendido corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.