SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
Precisados los casos en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde determinar si en el caso presente el recurrente contaba con un medio expedito para reclamar la demora judicial de la que fue objeto que dio lugar a una indebida prolongación de su privación de libertad -casi cuatro días-, sin que además la autoridad judicial recurrida hubiera definido su situación jurídica en el plazo previsto por el segundo párrafo del art. 226 del CPP, habiendo por el contrario determinado la declinatoria de competencia por razón de territorio.
Sobre el particular se debe señalar que el Código de procedimiento penal no prevé un medio de impugnación respecto a la indebida dilación de la definición de la situación jurídica del imputado aprehendido a cuya consecuencia se prolongue la privación de libertad. En consecuencia, en el caso que motivó el presente recurso, el recurrente no tenía ninguna vía procesal expedita para impugnar la prolongación indebida de la restricción a su derecho a la libertad física, en este entendido corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
- III.3.2. Con relación a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar
- (...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”
- III.3.3. Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.
- APROBAR