SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por los recurridos, puesto que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, corecurrido, una vez remitidos los antecedentes del caso a su conocimiento no definió su situación jurídica sino que declinó jurisdicción y competencia al Juzgado de Instrucción de Puerto Rico, cuando su obligación era determinar su situación jurídica dentro del plazo legal antes de asumir cualquier medida, inobservando de ese modo la previsión contenida en el art. 226 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen detención indebida, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
- III.3.2. Con relación a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar
- (...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”
- III.3.3. Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.
- APROBAR