SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del actor ratificó la demanda y la amplió señalando que su representado estuvo detenido durante cuatro días en franca violación de su derecho a la libertad y de la previsión contenida en el art. 226 del CPP, puesto que una vez derivados los antecedentes ante el Juez Instructor recurrido éste, en vez de señalar audiencia y definir la situación jurídica del imputado, declinó jurisdicción al Juzgado de Puerto Rico y a pesar de que hicieron constar las ilegalidades ante dicha autoridad ésta dispuso la detención preventiva de su representado. Aclaró que la jurisprudencia dispone que primero se debe definir la situación jurídica del imputado y luego seguir con las actuaciones legales que correspondan, por ello interpusieron el presente recurso para que se corrijan las irregularidades y se disponga la libertad de su patrocinado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1. Determinación de la existencia de otros medios para impugnar la dilación de la privación de libertad
- III.3.2. Con relación a la actuación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar
- (...) esa inicial incompetencia por razón de territorio deja de tener relevancia, por las razones justificadas referidas precedentemente y porque además, el último párrafo del art. 49 CPP establece que mantendrán su validez, los actos realizados por juez incompetente por razón de territorio, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente”
- III.3.3. Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.
- APROBAR