SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.3.3.   Respecto a la actuación de los correcurridos Fiscal adjunto y Directora de DIPROVE.

Si bien el recurrente formuló el presente recurso también contra las referidas autoridades no demostró de ningún modo como éstas lesionaron su derecho a la libertad, pues no acompaña prueba alguna sobre el particular, por el contrario en la misma demanda reconoce que hasta la remisión del aviso del inicio de la investigación y la imputación formal el trámite fue llevado correctamente.

En ese sentido, este Tribunal en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señaló que: “el recurrente debe probar  los extremos de su demanda”, en la misma línea la SC 717/2003-R, de 27 de mayo estableció que: “la determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; a lo señalado la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, agregó que: “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”.