SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

a)

El Juez recurrido, Hugo Zenón Guevara en su informe escrito que corre a fs. 8 y vta., señaló que: a) Juan Carlos Díaz Rosales se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años, por la comisión del delito de hurto impuesta por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Misael Severiche Saravia mediante Sentencia de 26 de marzo de 2002, cuya ejecutoria fue declarada el 8 de abril de 2005, fecha en la que se libró el mandamiento de condena; b)  el 25 de abril de 2005, a horas 10:40, se remitió a su despacho el cuaderno procesal, por decreto de 26 del mismo mes y año dispuso que por Secretaría se informe si el cuaderno  cumplía con los requisitos previstos por el art. 430 del Código de procedimiento penal (CPP); cumplida esa determinación radicó el cuaderno y el 28 del mismo mes dispuso se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario para que certifique si el representado del recurrente se encontraba detenido en dicho centro penitenciario para así dar curso a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); c) con su actuación no vulneró ningún derecho o garantía del representado del recurrente menos lo sometió a detención indebida limitándose a ejercer sus atribuciones, ya que al no tener constancia de la permanencia del condenado en el centro penitenciario pidió el informe correspondiente, pues el condenado se limitó a afirmar que guardaba detención desde el 26 de febrero de 2001, pero no acompañó el certificado de ingresó y permanencia que acredite el tiempo de su detención.