SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, sin embargo, se conminó al Juez recurrido para que en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie sobre la solicitud de libertad por cumplimiento de condena, bajo prevención de retardación de justicia y detención indebida, con los siguientes  fundamentos: a) la solicitud de libertad fue presentada en el  juzgado a cargo del recurrido el 25 de abril de 2005, quien al día siguiente solicitó por secretaria se informe si el cuaderno procesal estaba en ese despacho y si la solicitud cumplía con los requisitos exigidos por el art. 430 del CPP; evacuado el informe solicitado dispuso la radicatoria del cuadernillo, al que se adjuntó el memorial presentado por el condenado el 25 de abril, solicitando su libertad, de lo que se colige que cuadernillo ya se encontraba en el juzgado cuando la solicitud de libertad fue presentada; b) el 28 de abril, el Juez recurrido decretó que con carácter previo a considerar la solicitud de libertad por cumplimiento de condena, por secretaria se oficie el Director del Penal para que remita el certificado de ingreso y permanencia del impetrante; asimismo elabore el computo de la pena y se tasen las costas, c) en audiencia el recurrente presentó el informe de ingreso, permanencia y conducta solicitado por el Juez recurrido y que no era de su conocimiento.

Por los fundamentos expuestos se establece que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.