Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.1.
II.1. Según afirman ambas partes, Juan Carlos Díaz Rosales se encuentra cumpliendo una condena de cuatros años de reclusión en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, dispuesta por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, Misael Severiche Saravia mediante sentencia condenatoria dictada el 26 de marzo de 2002, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la comisión del delito de hurto agravado (fs. 3; 8), cuya ejecutoria fue declarada el 8 de abril de 2005, según afirma el recurrido (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto