SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática de fondo conviene advertir que si bien es cierto que el Tribunal Constitucional determinó, a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda el derecho a la libertad física, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regido por el principio de subsidiariedad; no es menos cierto que el mismo Tribunal, advirtiendo la necesidad imperiosa de modulación sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, pronunció la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, en la que ha adoptado una nueva línea jurisprudencial señalando que la procedencia inmediata del hábeas corpus "(..) en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus".
La referida sentencia, modulando la línea jurisprudencial referida a la procedencia del recurso de hábeas corpus en situaciones o casos en los que existen vías jurisdiccionales expeditas previstas por la ley para reparar un acto o decisión que lesiona el derecho a la libertad física, ha adoptado la siguiente línea jurisprudencial: "la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
”En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto