SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver la problemática de fondo conviene advertir que si bien es cierto que el Tribunal Constitucional determinó, a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda el derecho a la libertad física, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regido por el principio de subsidiariedad; no es menos cierto que el mismo Tribunal, advirtiendo la necesidad imperiosa de modulación sobre la no aplicación del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, pronunció la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, en la que ha adoptado una nueva línea jurisprudencial señalando que la procedencia inmediata del hábeas corpus  "(..) en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus".

          La referida sentencia, modulando la línea jurisprudencial referida a la procedencia del recurso de hábeas corpus en situaciones o casos en los que existen vías jurisdiccionales expeditas previstas por la ley para reparar un acto o decisión que lesiona el derecho a la libertad física, ha adoptado la siguiente línea jurisprudencial: "la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

”En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria".