Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela del derecho fundamental a la libertad física de su representado, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida al no haber resuelto con la prioridad que corresponde la solicitud de libertad por cumplimiento de condena formulado por su representado, pese a que el referido está privado de libertad por más tiempo que el establecido en su condena. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto