SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
Para resolver la problemática planteada, en primer lugar resulta necesario definir qué autoridad judicial es la competente para librar el mandamiento de libertad; ello en razón de que la norma prevista por el art. 129.7 del CPP podría llevar a alguna interpretación errónea, al disponer que: “El Juez o Tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: (..) 7) De libertad a favor del sobreseído o del declarado absuelto, y del que haya cumplido la pena impuesta”. En consecuencia, este Tribunal, con carácter previo a resolver la problemática de fondo, pasa a dilucidar el tema en cuestión.
Al respecto, cabe referir que la norma procesal citada tiene que ser interpretada no en su sentido literal ni de manera aislada, sino de manera contextualizada y sistemática en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 6.II y 9 de la CPE, las normas previstas por el propio Código procesal penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); toda vez que una interpretación en sentido literal y de manera aislada llevaría a la conclusión de que la potestad de expedir el mandamiento de libertad a favor de la persona que haya cumplido la pena impuesta corresponde al Juez o Tribunal de sentencia que impuso la condena; empero, esa interpretación no resultaría razonable y coherente con el sistema de valores, principios y garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos fundamentales del imputado, procesado o condenado, previstos en el ordenamiento jurídico fundamental y el procesal vigentes en el país.
Entonces, la norma procesal prevista por el art. 129.7 del CPP deberá ser interpretada desde y conforme a la Constitución Política del Estado, en ese orden en concordancia con las normas previstas por los arts. 6.II y 9.I de la Ley Fundamental por cuyo mandato (art. 6.II) “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, y (art. 9.I) “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley ..)”; pues de las normas citadas se infiere que, en el marco del sistema de valores supremos que sustentan el sistema constitucional del Estado boliviano, la libertad individual es un bien superior que debe ser respetado y protegido por el Estado, de manera que al ejercicio del derecho a la libertad física sólo podrá imponerse restricciones o limitaciones de manera excepcional en los casos y según las formas previstas por el ordenamiento jurídico, dentro de ellos está la restricción en materia penal por la vía de sentencias condenatorias a pena privativa de libertad. Ahora bien, cuando el Juez o Tribunal judicial competente imponga una pena privativa de libertad, en sentencia definirá de manera precisa el tiempo que durará la misma, de manera que a su cumplimiento deberá ponerse inmediatamente en libertad a la persona que fue condenada, no pudiendo prolongarse la restricción del derecho a la libertad física más allá del tiempo dispuesto en sentencia, no obrar de esa forma sería desconocer el sistema de valores y garantías constitucionales antes referidos; por ello el legislado ha previsto en el art. 39 de la LEPS que “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”, adviértase que el mandato es imperativo y prescinde de cualquier trámite procesal que podría prolongar innecesariamente la privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto