SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de hurto, Juan Carlos Díaz Rosales fue detenido el 26 de febrero de 2001, siendo posteriormente sentenciado a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, condena que ha cumplido superabundantemente puesto que el referido está detenido por espacio cuatro años, dos meses y dos días, constituyendo dicha prolongación en detención indebida puesto que no existe orden o sentencia que obligue a su representado a permanecer en el Centro Penitenciario.
Refiere que el 25 de abril de 2005 a horas 17:00, presentó un memorial solicitando la libertad de su representado por cumplimiento de condena ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, a cargo del recurrido, y cuando el 28 del mismo mes se apersonó a verificar el resultado grande fue su sorpresa al ser informado por la secretaria que el cuadernillo procesal del interno todavía no había sido remitido desde el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador y, por consiguiente, su solicitud aún no había sido resuelta. Ante ese hecho se apersonó al Juzgado de Partido en lo Penal, donde verificó que el cuadernillo procesal fue remitido al Juzgado de Ejecución Penal días antes; esa situación anormal y fuera de control provoca que el interno se encuentre en completa indefensión y sobre todo sometido a una ilegal prolongación de su detención, cuando en estricta observancia de la ley la autoridad recurrida debió dar prioridad a la solicitud que afecta el derecho a la libertad de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto