SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.5.

II.5. El certificado de permanencia y conducta de 25 de abril de 2005, franqueado por el Encargo de Archivos de la Dirección del establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” con el visto bueno del Director del mismo establecimiento, da cuenta que Juan Carlos Díaz Rosales ingresó por tercera vez a dicho centro penitenciario el 14 de marzo de 2001, con mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de robo, y desde esa fecha su permanencia en el recinto penitenciario era de cuatro años, un mes y once días, haciendo constar expresamente que en el file del interno no cursaba el mandamiento de condena correspondiente (fs. 7).