SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.5.
II.5. El certificado de permanencia y conducta de 25 de abril de 2005, franqueado por el Encargo de Archivos de la Dirección del establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” con el visto bueno del Director del mismo establecimiento, da cuenta que Juan Carlos Díaz Rosales ingresó por tercera vez a dicho centro penitenciario el 14 de marzo de 2001, con mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de robo, y desde esa fecha su permanencia en el recinto penitenciario era de cuatro años, un mes y once días, haciendo constar expresamente que en el file del interno no cursaba el mandamiento de condena correspondiente (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto