Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. Conforme reconoce el Juez recurrido por decreto de 26 de abril de 2005 dispuso que por secretaria se informe si el cuaderno cumplía con los requisitos que dispone el art. 430 del CPP; cumplido dicho requerimiento radicó los antecedentes; posteriormente el 28 del mismo mes dispuso se oficie al Director del establecimiento Penitenciario para que certifique si el recurrente se encontraba detenido en dicho Centro, requerimiento que no fue cumplido hasta esa fecha (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso;
- III.2. Competencia del Juez de Ejecución Penal para librar el mandamiento de libertad
- El Juez de ejecución Penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado
- III.3. Análisis del caso concreto