SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
a)
El recurrente ratificó el contenido de su recurso y por memorial de 22 de noviembre de 2004, fundamentó su demanda señalando que: a) el Fiscal de Distrito al revocar el sobreseimiento y ordenar su acusación ha vulnerado el principio de objetividad previsto en el art. 5 de la LOMP, que establece que en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Público tomará en cuenta no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación sino también las que permitan disminuir o eximir de responsabilidad al imputado, normativa que se encuentra en concordancia con el art. 278 in fine del Código de procedimiento penal (CPP); b) la resolución acusatoria no guarda relación con la imputación en su contra ni con la acusación presentada contra los otros co imputados, acusados de homicidio en comisión por omisión, pretendiendo que se lo acuse sin haber intervenido en los hechos, al ser sólo dueño de la clínica; c) para poder aplicarle el art. 13 del CP debiera establecerse el dolo de su parte; d) La Resolución del Fiscal General a.i., tiene como único fundamento que la objeción formulada no corresponde por no tratarse de una instrucción, argumento errado de acuerdo al art. 53 de la LOMP, por cuanto la orden de acusarlo constituye una instrucción.
En el informe cursante de fs. 80 a 82, el Fiscal de Distrito Adscrito a Santa Cruz, señaló lo que sigue: a) por Resolución de 23 de septiembre de 2004, revocó la resolución de sobreseimiento a favor del recurrente, dictada por el Fiscal de Materia el 25 de agosto de 2004, intimando a dicha autoridad para que formule la correspondiente acusación penal ante el Tribunal de sentencia de Turno, por el delito de homicidio previsto en el art. 251 del CP, con relación al arts. 13 ter del mismo Código, en razón a que del análisis de los antecedentes procesales, se evidenciaron suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación penal contra el recurrente; b) la Resolución de revocatoria, pronunciada con la facultad conferida por el art. 40.15 de la LOMP, al ser objetada por el Fiscal de Materia fue rechazada por Resolución de 7 de octubre de 2004, dictada por el Fiscal de Distrito a.i., quien ordenó a que el Fiscal objetante dé cumplimiento inmediato a la Resolución de 23 de septiembre, por lo que no cometió ningún acto ilegal, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.