SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

improcedente

La Resolución SCII-285/2004, de 23 de noviembre, cursante de fs. 122 a 124, declaró improcedente el recurso, con costas y una multa de Bs1.000.-, con los siguientes fundamentos: 1) por mandato de los arts. 3 y 6 de la LOMP, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de promover de oficio la acción penal pública, correspondiéndole la dirección funcional de la investigación durante la etapa preparatoria, la misma que puede concluir en una de las formas establecidas por el art. 323 del CPP, entre las que se reconoce el sobreseimiento, en cuyo caso el propio procedimiento establece en el art. 324, el derecho y la forma de impugnar una Resolución de esa naturaleza, reconociendo al fiscal superior jerárquico, la atribución de confirmar o revocar el sobreseimiento, quien en  este último caso, podrá intimar al fiscal inferior para que acuse ante el Juez o Tribunal de sentencia. De acuerdo al art. 277 del CPP, es en la etapa del juicio, en la que se decidirá la culpabilidad o no de la persona; 2) no es evidente que las autoridades recurridas hubiesen actuado ilegalmente, por el contrario, actuaron en ejercicio de sus facultades, por lo que de ninguna manera, puede pretenderse que por esta vía se decida la situación jurídica de una persona frente al delito; 3) el recurrente tiene abierta la posibilidad de ejercitar su defensa de manera amplia en el juicio oral y público, instancia en la que deberá hacer valer sus derechos, pues el Tribunal de garantías se halla impedido de pronunciarse sobre la tipicidad o atipicidad de la conducta del recurrente, al corresponder de manera privativa al tribunal ante quien se sustente la acusación.