SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, por  cuanto dentro de la etapa preparatoria seguida en su contra por la comisión del delito de homicidio, el Fiscal de Materia decretó su sobreseimiento; sin embargo, impugnado el mismo el Fiscal de Distrito Adscrito recurrido, revocó el sobreseimiento ordenando se lo acuse sin que exista tipicidad y materia justiciable al no adecuarse su conducta a lo establecido en el art. 251 del CP con relación al art. 13 ter del mismo Código, y no obstante que el Fiscal de Materia objetó dicha Resolución solicitando su reconsideración, la objeción fue rechazada por el Fiscal de Distrito a.i., y luego confirmada, en revisión, por el Fiscal General a.i., de la República mediante Resolución de 18 de octubre de 2004, con el indebido argumento de que la objeción formulada es inviable e impertinente al no tratarse de una instrucción. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.