Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.4.
II.4. Por Resolución de 7 de octubre de 2004, el Fiscal de Distrito a.i, rechazó la objeción formulada, ordenando el cumplimento inmediato de la Resolución de 23 de septiembre, bajo conminatoria de considerarse su actuación como incumplimiento negligente o doloso de las órdenes recibidas, disponiendo la remisión de dichos antecedentes ante el Fiscal General de la República (fs. 10-11).