SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Gregorio Apaza Mamani y Narcisa Vargas, por memorial de 20 de noviembre de 2004, cursante de fs. 38 a 42, señalaron que su único hijo fue internado en la Clínica del recurrente por orden del pediatra Miguel Edgar Dagüino, debido a los vómitos y diarrea que presentaba y habiendo ordenado el médico la compra de medicamentos, sin revisar los mismos, abandonó la clínica, quedando su hijo en poder de una supuesta enfermera, quien le colocó un suero y cuando el niño se encontraba en recuperación, ingresó otra enfermera para colocarle una ampolla de Bicarbonato con Potasio que le ocasionó la muerte instantánea. De acuerdo a las investigaciones realizadas, se ha demostrado la corresponsabilidad del recurrente y los demás partícipes del hecho, puesto que fue quien autorizó el ingreso de la practicante Laura Arminda Oliva Barba, además de no existir en dicha Clínica enfermeras licenciadas, sino sólo auxiliares de enfermería, así como tampoco existían las condiciones para dar primeros auxilios.