SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
I.1.1.
La recurrente en el escrito de fs. 57 a 59 vta. de 5 de noviembre de 2004, manifiesta que en ejecución de sentencia, dentro del proceso ejecutivo seguido por Enrique Rospillloso Paredes contra Nelson Rodas Fernández, fue señalada una tercera audiencia de remate de un inmueble sobre la base de Bs19.004.-, en esa oportunidad se presentaron Alfredo Agustín Soria en comisión por su persona que ofreció la base del remate inmediatamente; Noel Atiare Oreyay ofreció la suma de Bs141.480.-, que no obstante de habérsele adjudicado el bien, no obló el 80% restante a tercero día, incumpliendo el mandato expreso del art. 40.II de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), lo que ocasionó la pérdida de su depósito judicial del 20%. De su parte, al haber efectuado el depósito judicial del 20% y oblado el restante 80% del valor ofrecido que fue la base del remate y en término hábil que establece el art. 40.III de la LAPCAF se dispuso la adjudicación a favor suyo en cumplimiento del art. 43 de la ley mencionada; sin embargo, habiéndose apelado por el demandante el Auto que aprueba el remate a su favor, los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, sin ningún argumento jurídico, revocaron el Auto apelado y sin que se hayan cumplido los requisitos ni dado los elementos contenidos en el art. 44 de la LAPCAF, anularon obrados disponiendo que se señale nuevo día y hora para el verificativo de la audiencia de remate.