Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.2.
II.2. El 22 de enero de 2004, Alfredo Agustín Soria Salazar, por Regina Montenegro de Romero, solicitó la aprobación del remate en favor de su comitente por cuanto transcurrió tres días sin que el postor que se adjudicó el bien haya oblado el saldo del valor ofertado, y porque mediante depósito judicial él efectuó el pago del valor total del inmueble rematado (fs. 9 y vta.); en la misma fecha, Enrique Rospilloso Paredes solicitó la anulación del remate (fs. 10 y 11). Ambas peticiones fueron puestas a conocimiento de las partes y absueltas.