SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde recordar que la nueva línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde: "verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…"; puesto que mediante el recurso de amparo constitucional corresponde otorgar la tutela ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales (las negrillas en la cita jurisprudencial son nuestras).

La citada Sentencia Constitucional recogiendo la proclamación que hace el art. 1.II de la CPE referida a que Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho, que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, a la libertad, igualdad y justicia, proclama que estos valores son la base del ordenamiento jurídico, y a la vez presiden su interpretación y aplicación; en ese contexto, dicha Resolución añade que el valor Justicia no sólo es valor en sí, sino es una medida de los demás valores jurídicos que ha sido vinculado, en su contenido, con otros valores, principios y derechos, dentro de los cuales, junto a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, derechos humanos, libertad, está el principio de razonabilidad que: "tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados, y tiene su fundamento en el art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento".