SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, además del art. 32, concordante -según dice- con el art. 35 de la misma Ley Suprema del ordenamiento jurídico, por cuanto dentro de un proceso ejecutivo, en ejecución de sentencia, las autoridades recurridas en grado de apelación, revocaron y anularon obrados sin ningún fundamento jurídico, dejando sin efecto el Auto pronunciado por el Juez a quo por el cual se aprobó la adjudicación de un inmueble en su favor, de acuerdo con el art. 43 de la LAPCAF en consideración a que en la tercera audiencia señalada al efecto, Alfredo Agustín Soria Salazar por comisión suya, depositó el 20% de la base del remate, y posteriormente el resto de la suma ofertada, porque Noel Atiare Oreyay (el adjudicatario que ofreció la mayor suma en la audiencia) no obló el resto de la suma ofrecida. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si corresponde o no, otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.