SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 72 vta. a 74 vta. de 18 de noviembre de 2004, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Regina Montenegro de Romero contra Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), además del art. 32 concordante -según dice- con el art. 35 de la misma Ley Suprema del ordenamiento jurídico, relativas a que "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban" y que los derechos y garantías proclamados por la Constitución "(…) no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", respectivamente.