SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.6.

III.6. En cuanto a los arts. 32 y 35 de la CPE, relativas a que "Nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban" y que los derechos y garantías proclamados por la Constitución "(…) no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", respectivamente, cabe mencionar que dichos preceptos constitucionales no tienen ninguna relación, ni la recurrente los explica, con los fundamentos de hecho expuestos y de qué manera se los hubiera vulnerado, por lo que no corresponde entrar a su examen.