SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

II.4.

II.4.  El 4 de septiembre de 2004, interpuesto el recurso de apelación por el ejecutado cuanto por la propietaria del bien rematado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió  revocar el Auto apelado y anular obrados disponiendo que el Juez señale nueva audiencia de remate, en consideración a que -según sostiene el fallo-se han conculcado los principios constitucionales reconocidos en los arts. 6 y 7 inc. a) de la CPE y art. 3 inc. 3) del CPC, con relación a la igualdad que deben tener las partes dentro de un proceso, así como la seguridad que la autoridad jurisdiccional debe otorgar al ciudadano inmerso en una controversia jurídica, conclusión a la que llegan por lo sucedido en la audiencia de remate debido a una práctica común por la que dos postores se ponen de acuerdo  para hacer desistir a postores reales y de esa manera obtener adjudicaciones a precio ínfimo debido a que el que oferta un monto elevado termina no depositando la suma en la que se adjudicó (fs. 53 y vta.).