SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, declarando nulo el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, debiendo los vocales recurridos, dictar nuevo Auto de Vista con la pertinencia que exigen los arts. 227 y 236 del Código de procedimiento civil (CPC), con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista impugnado no guarda la pertinencia debida que requiere el Código de procedimiento civil en sus arts. 227 y 236 ya que solamente se refiere a la situación de los postores con relación a la suma de $US18.000.- o Bs141.480.- y Bs19.004.- ocasionando el retiro de los demás postores para que el final el adjudicatario no oble el valor ofrecido y el 2do. postor se adjudique el inmueble indicando que ésta es una práctica de previo acuerdo entre los postores, común en el medio, tuvo el fin de que los demás postores desistan y así obtener adjudicaciones a precios ínfimos atentando contra la igualdad de las personas y la seguridad jurídica; 2) el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004 no consideró y menos resolvió el recurso de apelación interpuesto por la propietaria del bien rematado, apelación que tiene razones y fundamentos propios, ni absolvió los otros puntos apelados por el ejecutante referidos a la representación de postor por cuenta de una tercera persona con relación al art. 472 del Código civil (CC) en la compra por comisión, lo relativo a las publicaciones de subasta y remate que tampoco están resueltas de una manera cierta y fundada; 3) el Auto de Vista no está conforme a Derecho y no cumple las exigencias del art. 236 del CPC, que conforme con el art. 90 del mismo cuerpo legal es de cumplimiento obligatorio.