Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
1)
El Juez de Instrucción de Familia, de acuerdo al informe que cursa de fs. 487 a 489, señala: 1) por Auto de 16 de marzo de 2004, fue concedido para ante el superior en grado, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra del Auto de 9 de febrero de 2003 y Sentencia de 25 de febrero de 2005, recurso concedido porque Rolf Lee Anderson Zigler que tiene unificada su representación formuló la apelación contra esas Resoluciones en apego a los arts. 225 inc. 2), 241 y 247 del CPC; 2) no se interpuso recurso de casación contra la Resolución del superior en grado y las costas se determinó en cumplimiento de los Autos de Vista 014/2003 y 011/2004.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR