SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

En efecto, para solicitar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, a través del recurso de amparo constitucional, de acuerdo con lo establecido en el art. 97 de la LTC, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia  (en este último sentido las SSCC 227/2002-R, 905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras).

En ese mismo contexto, con referencia a los requisitos de forma y contenido, la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre estableció que: "los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", y “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.