SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las Resoluciones impugnadas, Auto de 16 de marzo de 2004 y Auto de Vista 11/2004, de 26 de marzo de 2004 han sido notificadas a los recurrentes el 18 de marzo y 2 de abril de 2004 por lo que a la fecha de interposición del presente recurso han pasado más de los seis meses que señala la jurisprudencia constitucional a efectos de la activación de la tutela solicitada, dada la característica de inmediatez del recurso; 2) la condenación de costas que se hace por el citado Auto de Vista, pudo ser impugnada a través del recurso de enmienda y complementación que establecen los arts. 196, 239 y 249 del CPC; 3) la regulación de costas de 26 de abril de 2004, notificada al recurrente el 27 del mismo mes y año pudo ser impugnada, como observar la tasación de costas, y en su caso recurrir de apelación con referencia a la regulación de honorarios y su orden de pago conforme a la segunda parte del art. 200 y la parte in fine del art. 201 del CPC, aplicables tanto a la regulación que hizo el Juez de Familia como el Juez de Partido Tercero en lo Civil.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR