SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sin señalar qué derecho fundamental o garantía constitucional les fueron vulnerados, afirman que la autoridad recurrida, en grado de apelación, no se pronunció sobre el fondo de la Sentencia ni el Auto interlocutorio apelados, revocando más bien el Auto de 6 de noviembre de 2003, contra el que se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación; aplicando indebidamente el art. 237 del CPC referente a la apelación en el efecto suspensivo, cuando en el proceso sumario está claramente establecido que sólo procede la apelación en el efecto devolutivo, ordenando además la regulación, tasación y pago de costas, lo que constituye un exceso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si corresponde o no, otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR