Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.3.
II.3. El 19 de mayo de 2004, mediante Auto de Vista 014/2004, en grado de apelación, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, “anula obrados hasta la aplicación del auto revocado de 6 de noviembre de 2003” (sic.) conforme al Auto de Vista 11/04 de 26 de marzo del 2004 que revoca el Auto interlocutorio de admisión de la demanda de 6 de noviembre de 2003 (fs. 306 y vta.).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR