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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R

    Fecha: 21-Jun-2005

    II.3.

    II.3.  El 19 de mayo de 2004, mediante Auto de Vista 014/2004, en grado de apelación, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, “anula obrados hasta la aplicación del auto revocado de 6 de noviembre de 2003” (sic.) conforme al Auto de Vista 11/04 de 26 de marzo del 2004 que revoca el Auto interlocutorio de admisión de la demanda de 6 de noviembre de 2003 (fs. 306 y vta.).

    • recurso
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
    • III.3.
    • APROBAR

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