Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. El 26 de marzo de 2003, mediante Auto de Vista dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, revocó el Auto (de admisión) apelado de 6 de noviembre de 2003, disponiendo que el Juez a quo ordene “la ejecución de la fianza de resultas, hasta el registro de los bienes en las instituciones correspondientes (…) en cuanto a la medida precautoria solicitada, (que) se debe admitir previa consolidación de la contracautela ofrecida en base a los principios anotados previo traslado al demandado” (sic.), con costas (fs. 459 a 461 vta.).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR