SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

II.2.

II.2.  El 26 de marzo de 2003, mediante Auto de Vista dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, revocó el Auto (de admisión) apelado de 6 de noviembre de 2003, disponiendo que el Juez a quo ordene “la ejecución de la fianza de resultas, hasta el registro de los bienes en las instituciones correspondientes (…) en cuanto a la medida precautoria solicitada, (que) se debe admitir previa consolidación de la contracautela ofrecida en base  a los principios anotados previo traslado al demandado” (sic.), con costas (fs. 459 a 461 vta.).