SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
i)
A su turno, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, de acuerdo con el informe de fs. 484 a 486 vta., señala: i) el Auto de Vista dictado en el trámite de apelación en el efecto devolutivo, contra una resolución interlocutoria del Juez de la causa, sanciona en costas, cuando no debió sancionarlas, aspecto ante lo cual pudo pedirse la complementación y enmienda, puesto que la misma no altera lo sustancial de la decisión y podía ser corregida por esa vía; ii) el Auto de Vista de 26 de marzo de 2004 fue notificado a las partes el 2 de abril 2004, sin que, contra dicha resolución se hubiera pedido enmienda y complementación y recién después de seis meses interpone recurso de amparo con el argumento de que es el recurso inmediato para la tutela de sus derechos; iii) en cuanto a la aplicación de las apelaciones se refiere, el proceso sumario no es de naturaleza distinta al ordinario y responde a las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio donde la apelación en el efecto diferido incorporado por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar al régimen de la apelación es de aplicación en los procesos de conocimiento.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR