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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R

    Fecha: 21-Jun-2005

    III.1.

    III.1. El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido para preservar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

    • recurso
    • I.1.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
    • III.3.
    • APROBAR

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