SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.1.
II.1. El 25 de febrero de 2004, dentro del proceso sumario de puro derecho sobre nulidad de convocatoria y realización de la junta de accionistas de la Compañía de Servicios Eléctricos Trinidad S.A. (COSERELEC S.A.), seguido por Félix Rojas Lazo, Freddy Nuñez Chávez y Mauricio Samuel Shiriqui Arteaga contra Rolf Lee Anderson Zigler, Alfredo Gómez Chávez, Luis Alberto Barranco Seaoane, María del Carmen Tapia de Melgar y Samuel Méndez Moro como directivos de la compañía, y Edgar Dorado Ventura y Ángel Hernán Villavicencio como Síndicos, el Juez de Instrucción de Familia declaró probada la demanda determinándose en el fondo, la nulidad de la convocatoria y la realización de la junta de accionistas de 10 de mayo de 2003 (fs. 288 a 290).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- III.3.
- APROBAR