SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
1)
El recurrente arguye que: 1) mediante Resolución 058/2004 de 17 de mayo de 2004 las autoridades recurridas lo suspendieron de sus funciones de Notario de Fe Pública, sin haberlo sometido a un debido proceso legal que garantice su derecho a la defensa, aduciendo existir acusación formal presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia por haber cometido delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, no obstante que el proceso disciplinario seguido en su contra por José Rubén Camacho se encuentra concluido con Resolución ejecutoriada expedida a su favor; 2) la solicitud de reconsideración de su suspensión fue rechazada con el argumento de que el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de suspender del ejercicio de sus funciones a las personas contra las cuales se hubiera abierto proceso penal, a tenor del art. 52 de la LCJ. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR