SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de noviembre de 2004 (fs. 23 a 26) el recurrente arguye que mediante Resolución 058/2004 de 17 de mayo emitida por las autoridades recurridas, fue suspendido en el ejercicio de sus funciones de Notario de Fe Pública, sin habérselo sometido a un debido proceso legal que garantice su derecho a la defensa, a simple sugerencia del Director de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), aduciendo existir acusación formal presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia por haber cometido delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, no obstante que el proceso disciplinario seguido en su contra por José Rubén Camacho se encuentra concluido con Resolución ejecutoriada expedida a su favor, habiendo causado estado.
Manifiesta que las autoridades demandadas aducen que se apoyan en el art. 392 del Código de procedimiento penal (CPP), que se refiere sólo a jueces, que podrán ser suspendidos cuando sean formalmente acusados ante el juez o tribunal de sentencia, empero su cargo no era el de juez y el proceso disciplinario que se le siguió fue declarado improbado y causó ejecutoria.
Expresa que ningún órgano administrativo puede imponer ninguna sanción como la suspensión de sus funciones como Notario, mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, lo contrario implicaría presumir su culpabilidad en la comisión de los delitos denunciados, de manera que la Resolución que impugna está anticipando la pena antes de la sentencia.
Agrega que no debe olvidarse que de acuerdo al art. 26 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), la sanción se ejercerá contra faltas muy graves, que su solicitud de reconsideración de su suspensión fue rechazada con el argumento de que el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de suspender del ejercicio de sus funciones a las personas contra las cuales se hubiera abierto proceso penal, a tenor del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR