SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.5.
II.5. A través de la Resolución 058/2004 de 17 de mayo de 2004 (fs. 1) las autoridades hoy demandadas, conformando el pleno del Consejo de la Judicatura resolvieron suspender del ejercicio de sus funciones al actor en su calidad de Notario de Fe Pública 31 del Distrito Judicial de Cochabamba, en aplicación del art. 52 primera parte de la LCJ mientras dure el juicio penal en su contra y se dicte la resolución final y se encuentre la misma debidamente ejecutoriada, argumentando que el 2 de enero de 2004 la citada Fiscal Adjunta acusó formalmente al recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, y que el querellante Rubén Camacho Arnez también lo acusó formalmente ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal. Esta referencia a tales acusaciones formales también se encuentra consignada en el informe de las autoridades recurridas y en audiencia, y no ha sido desvirtuada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR