SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
improcedente
La Resolución 210/2004 cursante de fs. 44 a 46, pronunciada el 24 de noviembre por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: a) el proceso disciplinario seguido contra el actor no tiene efecto alguno con relación a la Resolución 058/2004 asumida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; b) “la temporalidad de la medida precautoria prevista por los arts. 26 y 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no tiene aplicación al presente caso, puesto que la misma responde al mismo tiempo aproximado de duración de los procesos disciplinarios en sus dos instancias”; c) el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura; d) la adopción de la medida precautoria de suspensión temporal del ejercicio de funciones, se dio en emergencia de apertura de proceso penal y/o disciplinario, cuando no requiere de proceso previo para su determinación; e) las autoridades recurridas al haber pronunciado la Resolución 058/2004, han actuado con plena jurisdicción y competencia, circunscribiendo sus actos a la normativa legal vigente, sin que exista violación de derecho alguno de aquel.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR