SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

i)

Con la dúplica señalaron lo que sigue: i) la decisión de suspender de sus funciones al actor no fue emitida como sanción disciplinaria alguna, sino por imperativo mandato del art. 52 de la LCJ que es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación a tenor del art. 81 de la CPE, pues el recurrente trata de confundir tal suspensión cual si se tratara de un tema disciplinario, e insiste en poner el problema en el art. 54 de la LCJ cuando no existe ninguna relación con este precepto jurídico; ii) no sería consecuente ni tolerable que un funcionario del Poder Judicial siga prestando funciones cuando pesa sobre él una acusación formal, esta es la razón del referido art. 52; iii) la suspensión como medida preventiva o como sanción es impuesta por los tribunales sumariantes, mientras que la suspensión en el caso de procesos penales cuando existe acusación es impuesta por el pleno del Consejo de la Judicatura.