SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.6.
II.6. Mediante los memoriales de 18, 24 de agosto y 7 de septiembre de 2004 (fs. 7 a 14) el recurrente solicitó reconsideración de la suspensión de funciones ordenada en su contra, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura y ante el Director de la URD de dicha entidad. Recibiendo por respuesta el CITE 1038/2004 SP/CJ de 23 de septiembre, por el que el Secretario General del Pleno del Consejo de la Judicatura le comunicó que su solicitud no podía ser atendida favorablemente porque el Consejo de la Judicatura tiene facultad para suspender del ejercicio de sus funciones a las personas contra las cuales se hubiese abierto proceso penal, tal como establece el art. 52 de la LCJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- pues cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- APROBAR